Ha pasado de rumor a realidad. Con la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, las entidades financieras están obligadas a reportar a la AEAT información detallada sobre los pagos digitales de sus clientes, incluyendo Bizum, transferencias inmediatas y pagos con tarjeta. Esto no significa que Hacienda vaya a revisarte mañana, pero sí que tiene más datos que nunca sobre tus movimientos económicos.
- El Real Decreto 253/2025 obliga a las entidades financieras a reportar pagos digitales a la AEAT.
- No existe un umbral mínimo: todos los movimientos se reportan, incluidos los Bizum de 5 €.
- Hacienda no persigue Bizum entre amigos para dividir una cena, pero sí patrones que indiquen actividad económica no declarada.
- Los autónomos y pequeños negocios que cobran por Bizum deben declarar esos ingresos como cualquier otro.
- La norma entró en vigor el 1 de enero de 2026, con obligación de reporte trimestral.
¿Qué dice exactamente el Real Decreto 253/2025?
El RD 253/2025, publicado en el BOE en marzo de 2025 y en vigor desde enero de 2026, modifica la obligación de información de las entidades financieras ante la AEAT. Los puntos clave:
- Reporte obligatorio de pagos digitales — Las entidades deben informar de todos los pagos realizados a través de plataformas digitales: Bizum, transferencias inmediatas, pagos con tarjeta y wallets digitales.
- Sin umbral mínimo — A diferencia de lo que ocurre en otros países de la UE, la normativa española no establece un importe mínimo. Todo movimiento se reporta.
- Periodicidad trimestral — La información se envía a la AEAT cada trimestre, consolidada por titular y tipo de operación.
- Cruce automatizado — La AEAT dispone de herramientas de inteligencia artificial para cruzar estos datos con declaraciones fiscales y detectar inconsistencias.
¿Quién debe preocuparse (y quién no)?
Vamos a ser claros: la inmensa mayoría de personas no va a tener ningún problema por esta normativa. Hacienda no tiene recursos para investigar cada Bizum de 10 € entre amigos. Lo que buscan son patrones.
Estos son los perfiles que más riesgo tienen:
- Profesionales que cobran servicios por Bizum sin facturar (clases particulares, terapias, consultas).
- Pequeños comercios que aceptan Bizum como método de pago sin registrarlo en caja.
- Personas que reciben transferencias regulares que podrían interpretarse como ingresos no declarados.
- Vendedores habituales en plataformas de segunda mano que superan los límites de la actividad ocasional.
- Propietarios que cobran alquileres por Bizum sin declararlos.
¿Qué ve exactamente Hacienda?
La información que recibe la AEAT incluye:
Titular de la cuenta, número de operaciones en el trimestre, importe total de pagos enviados y recibidos, y desglose por tipo de operación (Bizum, transferencia, tarjeta). No ven el concepto de cada Bizum individual ni el nombre del remitente/destinatario de forma directa, pero sí los importes agregados.
Cómo actuar: guía práctica
Tanto si eres particular como si eres autónomo, estas son las recomendaciones concretas:
Si eres particular
No tienes de qué preocuparte si usas Bizum para lo habitual: dividir gastos, regalos, pagos entre amigos. Hacienda busca patrones de actividad económica, no transacciones aisladas entre particulares.
Si eres autónomo o profesional
- Emite factura por cada cobro profesional — Da igual que sea por Bizum, transferencia o efectivo. Si es una contraprestación por un servicio o producto, necesita factura.
- Registra los cobros en tu contabilidad — Anota el Bizum con la misma diligencia que una transferencia bancaria.
- Declara todos los ingresos trimestralmente — La AEAT va a tener el dato de lo que recibes. Si no coincide con lo que declaras, llegará un requerimiento.
- Separa cuenta personal y profesional — Es la forma más sencilla de evitar confusiones y facilitar la justificación ante una posible revisión.
¿Y si ya tengo un problema?
Si durante los últimos años has estado cobrando por Bizum sin declarar, la mejor estrategia es regularizar antes de que llegue el requerimiento. Una declaración complementaria voluntaria tiene una sanción mínima (recargo del 1 % por cada mes de retraso, sin intereses de demora en los primeros 12 meses). Si esperas a que Hacienda te detecte, la sanción puede ser del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada.