El Impuesto de Sociedades sigue siendo una de las grandes preocupaciones de las pymes españolas. En 2026, el calendario transitorio de reducción de tipos para microempresas y entidades de reducida dimensión avanza un paso más, y conviene entender bien cómo afecta a tu empresa para planificar el ejercicio correctamente.
- Las microempresas (facturación < 1M €) tributan al 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
- El resto de la base tributa al 21 % para microempresas (en transición hacia el 20 %).
- Las pymes de reducida dimensión (cifra de negocio < 10M €) mantienen el tipo del 25 % con incentivos específicos.
- Existen estrategias legales para optimizar la cuota: reserva de capitalización, nivelación y timing de gastos.
- La planificación antes de cierre de ejercicio es clave para reducir la factura fiscal.
¿Quién es microempresa a efectos del IS?
Para aplicar los tipos reducidos, tu empresa debe cumplir estos requisitos en el periodo impositivo anterior:
- Cifra de negocio inferior a 1 millón de euros.
- No ser entidad patrimonial (es decir, la actividad principal no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
Si tu cifra de negocio está entre 1 y 10 millones de euros, sigues siendo «entidad de reducida dimensión» con acceso a incentivos fiscales especiales, pero tributas al tipo general del 25 %.
Cómo calcular la cuota del IS en 2026
Vamos a verlo con un ejemplo práctico para una microempresa.
— Primeros 50.000 € × 19 % = 9.500 €
— Siguientes 35.000 € × 21 % = 7.350 €
— Cuota íntegra: 16.850 €
— Tipo efectivo: 19,82 %
Si tributaras al tipo general del 25 %, pagarías 21.250 €. El ahorro directo por ser microempresa es de 4.400 €.
Estrategias de optimización del IS para pymes
Más allá de los tipos reducidos, existen mecanismos legales para reducir la base imponible y, por tanto, la cuota del Impuesto de Sociedades:
Reserva de capitalización
Permite reducir la base imponible en un 10 % del incremento de fondos propios, siempre que se mantenga ese incremento durante 3 años (salvo pérdidas). Es decir, si reinviertes beneficios en la empresa en lugar de repartir dividendos, obtienes un ahorro fiscal directo.
Reserva de nivelación (solo pymes)
Las entidades de reducida dimensión pueden minorar su base imponible hasta un 10 % (con un máximo de 1 millón de euros). Si en los 5 años siguientes obtienen bases imponibles negativas, se compensa; si no, tributan por la diferencia. Es, en la práctica, un diferimiento de impuestos que mejora la tesorería.
Libertad de amortización con creación de empleo
Las pymes que incrementen su plantilla media pueden amortizar libremente inversiones en activos nuevos, lo que adelanta el gasto fiscal y reduce la base imponible en los primeros ejercicios de la inversión.
Timing de gastos e ingresos
Una planificación correcta del cierre de ejercicio permite, dentro de la legalidad, adelantar gastos deducibles (reparaciones, formación, suministros) o diferir ingresos al ejercicio siguiente cuando el tipo marginal es más alto.
Calendario transitorio: hacia dónde vamos
El Gobierno aprobó una reducción progresiva del tipo del IS para microempresas. El calendario previsto es:
- 2025: 17 % (primeros 50.000 €) / 20 % (resto) para microempresas.
- 2026: 19 % (primeros 50.000 €) / 21 % (resto) para microempresas.
- Objetivo final: convergencia hacia el 20 % plano para microempresas en los próximos ejercicios.
La tendencia es clara: las microempresas van a tributar progresivamente menos en Sociedades. Pero el ahorro no es automático — requiere planificación activa para maximizar el beneficio.
Errores frecuentes en el IS de pymes
- No aplicar la reserva de capitalización por no documentarla en cuentas anuales.
- Perder la condición de microempresa por superar el umbral de 1M € sin preverlo.
- No compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (prescriben a los 5 años de reserva de nivelación).
- Amortizar activos a ritmos fiscales estándar cuando se puede aplicar libertad de amortización.
- No coordinar la tributación IS con la retribución del administrador y los dividendos (doble imposición evitable).